jueves, 14 de febrero de 2013

ASOCIACIÓN DE TROPICALES, FINALIDAD



         ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PRODUCTORES DE FRUTAS TROPICALES

                                          ESTATUTOS


         CAPITULO I

          DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PRODUCTORES DE FRUTAS TROPICALES, se constituye en Vélez-Málaga (Málaga), el día 14 de Febrero, de 2013, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la C/ Del Río, núm. 16 de la localidad de Vélez-Málaga 29700 (Málaga).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la asociación a va desarrollar principalmente sus actividades es regional.

Artículo 5. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

                                                                    CAPÍTULO II

                                                       OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 6. Fines.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1º. Contribuir a la mejora y modernización de los cultivos tropicales, logrando de ellos una mejor orientación productiva y rentabilidad.

2º. Representar y defender los legítimos intereses colectivos de sus socios, asegurando la representación de los productores ante los poderes y organismos públicos, organizaciones interprofesionales, mesas sectoriales, empresas ó grupos de ellas y, en general, allí donde se trate de representar, defender y potenciar los intereses profesionales de sus miembros.

3º. En particular; Conseguir que la opinión, las necesidades y las exigencias de los productores sean tenidas en cuenta por aquella Administración, sea del rango que sea, donde se adopten decisiones ó se dicten disposiciones relevantes para los productores, tales como política de aguas, de sanidad alimentaria, seguros agrarios, normas sobre comercialización y calidad, etc.

4º. Potenciar la creación y/o colaboración con programas de investigación y desarrollo, sobre la producción de cultivos tropicales, atendiendo a la diversificación e introducción de nuevas variedades, unificando criterios y fijando objetivos para alcanzar un mayor nivel de conocimiento y formación técnica y profesional entre los productores.

5º. Favorecer la relación entre los socios, coordinar actividades y la información mutua, unificar criterios, tanto productivos como comerciales, promoviendo su difusión con la finalidad de elevar la productividad y rentabilidad del cultivo de tropicales.

6º. Promover ó participar en campañas de promoción, publicidad ó difusión del conocimiento y consumo de los frutos tropicales, colaborando con cualquier asociación ó entidad que comparta dicho fin.

7º. Promover el asociacionismo entre los profesionales del sector, como único medio para solucionar los problemas presentes y futuros, poder prestar a sus socios aquellos servicios que demanden y aumentar la representación institucional y social que el sector exige, necesita y merece.

8º. Y en general, cualquier otro, que en el ámbito de las competencias de la Asociación, defiendan los intereses colectivos de los socios.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

1º. Promover la difusión de información y técnicas de cultivo y de la finalización del producto.

2º. Colaborar con programas de investigación y desarrollo de las frutas tropicales.

3º. Colaborar y apoyar campañas y/o actividades que promuevan y divulguen el consumo de estas frutas.

4º. Representar y defender los intereses colectivos del sector de frutas tropicales.

5º. Establecer convenios con empresas públicas o privadas con la finalidad de conseguir mejores condiciones y/o servicios a los asociados.

6º. Y cualquier otra actividad relacionada con los frutos tropicales siempre y cuando obtengan la aprobación de la asamblea general de socios.

              ASOCIACION ESPAÑOLA DE PRODUCTORES DE FRUTAS TROPICALES

A partir del día 01 de Febrero de 2013, estamos a su
disposición en C/ Del Río, nº 16, de 29700,Vélez-Málaga (Málaga)y en los teléfonos nº 660 611 200  y
 952 501 275, en horario de oficina de lunes a viernes, pase a conocernos,
Les atenderá la Sta. Dña. Esher Quintero, pero si necesitan más información les pondrá en contacto con el Secretario en funciones o con cualquier miembro de la Junta.

Hágase socio y dígaselo a sus amigos, vecinos y conocidos,

mientras más seamos, más llevadera será nuestra lucha.